Eltrabajador está obligado a entregar los partes de baja, confirmación y alta a la empresa. Ya sea de manera presencial o por correo electrónico. El parte de baja lo puede entregar en un plazo Elfacultativo del servicio público de salud o el facultativo de la mutua si se trata de contingencia profesional a cargo de la misma, cuando emita el último parte de confirmación anterior al agotamiento de los 365 días naturales de duración, comunicará al trabajador en el acto de reconocimiento médico que, una vez agotado el referido plazo, 2 Corresponde al facultativo que emite el parte médico de baja y de confirmación determinar, en el momento de su expedición, la duración estimada del proceso. El facultativo podrá alterar esa duración estimada en un momento posterior como consecuencia de la modificación o actualización del diagnóstico o de la evolución sanitaria

Elfacultativo que expide el parte médico de baja, confirmación o alta entregará sólo una copia del mismo al docente para su exclusiva constancia personal, siendo el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora, el que remitirá los datos contenidos en los partes al INSS telemáticamente, que a su vez, enviará esa información

diariolaley- Documento. Nuevos partes médicos de baja, alta y confirmación de incapacidad temporal (Orden ISM/2/2023, 11 en.) 13/01/2023. Desde el 1 de abril de 2023, se suprime la obligación de entrega física a las personas trabajadoras de estos documentos. Se ha publicado, en el BOE de fecha 13 de enero, la Orden Enprimer lugar, se establece que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social el que, por vía telemática, comunique a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta de los trabajadores emitidos por los facultativos del servicio público de salud Ci1Wq. 78 346 46 96 391 50 222 26 60

parte de confirmación de baja en festivo